Fiscal & Legal25 de Junio, 2026·11 min de lectura

RG 2408: Qué Es, Cómo Calcular y Cuándo Aplicar la Percepción de IVA (2026)

Todo sobre la RG 2408: qué es, alícuotas 2026, ejemplos de cálculo, cómo emitir el comprobante y cuándo depositar. Guía práctica para autónomos y PyMEs.

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RG 2408: Qué Es, Cómo Calcular y Cuándo Aplicar la Percepción de IVA (2026)

La RG 2408 (Resolución General 2408 de la AFIP, hoy ARCA) es la norma que regula el régimen de percepción de IVA aplicable a las ventas de bienes muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. En términos simples: si sos proveedor inscripto en IVA y vendés a determinados compradores —ya sea a consumidores finales o a otros inscriptos bajo ciertas condiciones—, esta resolución define cuándo tenés que actuar como agente de percepción, qué alícuota aplicar y cómo declararlo ante el organismo recaudador. Es una de las normas fiscales más consultadas por autónomos y PyMEs argentinas porque genera obligaciones concretas en cada factura que emitís.


¿Qué es una Percepción de IVA?

Antes de entrar en los detalles de la RG 2408, conviene tener claro el concepto de percepción. A diferencia de una retención (donde quien paga descuenta un porcentaje en el momento de abonar), en una percepción es el vendedor quien suma un porcentaje adicional al precio de venta en nombre del fisco. Ese monto extra no queda en manos del vendedor: debe ingresarse a ARCA (ex AFIP) en los plazos establecidos.

La lógica detrás de este mecanismo es simple: el Estado busca anticipar la recaudación del IVA que el comprador tendría que pagar eventualmente, y lo hace en el momento mismo de la operación. El comprador, a su vez, puede tomar ese importe como crédito fiscal en su declaración jurada mensual de IVA.


¿Cuándo se Aplica la RG 2408?

La RG 2408 establece que deben actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en IVA que realicen ventas de cosas muebles en alguno de estos escenarios:

  • Ventas a consumidores finales cuyo monto supere el umbral mínimo definido por la norma.
    • Ventas a sujetos que no acrediten su condición fiscal frente al vendedor (es decir, no exhiben constancia de inscripción).
      • Ventas a ciertos sujetos exentos o monotributistas en los casos que la propia norma especifica.
    • Operaciones donde el comprador no tiene CUIT o no puede acreditar su situación impositiva.
    • Es importante distinguir: si tu comprador es también responsable inscripto en IVA y te presenta su constancia, la operación no queda alcanzada por este régimen de percepción (aunque puede quedar alcanzada por RG 2300 u otros regímenes de retención, que veremos más adelante).

      Operaciones Exceptuadas

      No todas las ventas generan obligación de percibir. Están excluidas, entre otras:

      • Ventas de bienes de uso (maquinaria, rodados, etc.) cuando el comprador así lo acredite.
        • Operaciones entre responsables inscriptos que ya estén alcanzadas por regímenes específicos de retención o percepción más favorables.
          • Ventas inferiores al monto mínimo establecido (que ARCA actualiza periódicamente).
        • Exportaciones.

        • Alícuotas Vigentes en 2026

          La RG 2408 prevé dos alícuotas principales según la condición del comprador:

          Condición del CompradorAlícuota de Percepción
          Consumidor final / sin acreditación fiscal10,50% (sobre el precio neto de IVA)

          Monotributista o exento que no acredita10,50% (sobre el precio neto de IVA)

          Responsable inscripto que no exhibe constancia10,50%

          Nota 2026: ARCA ha mantenido la alícuota general del 10,50% como referencia base. Sin embargo, para determinadas categorías de bienes o actividades reguladas por regímenes complementarios, la alícuota puede variar entre el 3% y el 21%. Siempre verificá la norma vigente en el sitio de ARCA antes de emitir el comprobante, ya que los umbrales mínimos se actualizan por resolución general.

          ¿Cómo se Calcula la Base Imponible?

          La percepción se calcula sobre el precio neto gravado, es decir, antes de sumarle el IVA de la operación. No se aplica sobre el total de la factura.

          Fórmula:

          
          

          Percepción = Precio Neto Gravado × Alícuota de Percepción


          Ejemplos Prácticos de Cálculo

          Nada mejor que un par de números concretos para que quede claro cómo funciona esto en la práctica.

          Ejemplo 1: Venta a Consumidor Final

          Una empresa de insumos de oficina (responsable inscripta en IVA) vende artículos por $150.000 netos a un consumidor final que no presenta constancia fiscal.

          ConceptoImporte
          Precio neto gravado$150.000

          IVA 21% (débito fiscal del vendedor)$31.500

          Percepción RG 2408 (10,50%)$15.750

          El vendedor cobra $197.250, ingresa $15.750 a ARCA como percepción y $31.500 como IVA propio de la operación.

          Ejemplo 2: Venta a Monotributista sin Constancia

          Un distribuidor vende mercadería por $80.000 netos a un cliente que dice ser monotributista pero no puede mostrar su constancia en el momento de la operación.

          Total Factura$197.250
          ConceptoImporte
          Precio neto gravado$80.000

          IVA 21%$16.800

          Percepción RG 2408 (10,50%)$8.400

          Si el cliente luego acredita su condición de monotributista con constancia válida, puede solicitar la devolución de la percepción o imputarla según corresponda.

          Ejemplo 3: Venta Digital (Software / Servicios)

          Un desarrollador independiente (responsable inscripto) vende una licencia de software a una empresa que no entrega constancia de inscripción. El valor del servicio es $200.000 netos.

          Total Factura$105.200
          ConceptoImporte
          Precio neto gravado$200.000

          IVA 21%$42.000

          Percepción RG 2408 (10,50%)$21.000

          Total Factura$263.000


          Cómo Emitir el Comprobante Correctamente

          La factura electrónica generada a través del sistema de ARCA (ex AFIP) debe identificar la percepción de manera explícita. Al usar el Comprobante en línea o cualquier software de facturación homologado, vas a encontrar un campo específico para "Percepciones" donde debés indicar:

          1. Código de régimen: El correspondiente a RG 2408 (consultá el listado actualizado de ARCA).

          2. Descripción: "Percepción IVA RG 2408".

          3. Importe: El monto calculado según la fórmula anterior.

          4. Alícuota aplicada: 10,50% u otra según corresponda.

          El sistema de ARCA valida el comprobante y lo incorpora automáticamente al libro de IVA ventas del emisor.

          ¿Qué Pasa si Usás un Software de Gestión?

          Si trabajás con sistemas de gestión tipo Tango, Bejerman, ContaNet u otros, estos suelen tener configurada la percepción de IVA por RG 2408. Chequeá que el código de régimen esté actualizado, especialmente si hubo cambios de alícuotas o umbrales en los últimos meses. También es cada vez más común que plataformas como MercadoPago o Tiendanube apliquen percepciones automáticas en sus liquidaciones —si vendés a través de estos canales, revisá bien el resumen de liquidación porque ahí ya viene incluida.


          Cómo y Cuándo Depositar lo Percibido

          Una vez que actuaste como agente de percepción y cobraste el adicional al comprador, tenés la obligación de ingresarlo al fisco. El cronograma de vencimientos lo fija ARCA según la CUIT del contribuyente (terminación del CUIT) y se publica mensualmente en el calendario fiscal del organismo.

          Pasos para depositar:

          1. Ingresá a ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 3 o superior.

          2. Accedé al servicio "Mis aplicaciones web" → SICORE (Sistema de Control de Retenciones y Percepciones).

          3. Declarando el período fiscal correspondiente, cargá las percepciones practicadas indicando el régimen (RG 2408), los importes percibidos y los datos del comprador (CUIT si lo tenés, o tipo de operación si es consumidor final sin CUIT).

          4. Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonalo desde tu banco habilitado.

          Importante: El incumplimiento en el ingreso de las percepciones genera intereses resarcitorios (actualmente calculados sobre la tasa pasiva del BCRA más un adicional) y puede derivar en sanciones formales o clausura del establecimiento en casos graves.


          RG 2408 vs. RG 2300: ¿Cuál es la Diferencia?

          Una duda muy frecuente entre autónomos y contadores es confundir la RG 2408 con la RG 2300, que regula el régimen de retenciones de IVA (no percepciones). La diferencia es clave:

          ConceptoRG 2408 (Percepción)RG 2300 (Retención)
          ¿Quién actúa?El vendedor suma un importeEl comprador descuenta un importe

          ¿Cuándo?Al momento de la venta / facturaciónAl momento del pago

          ¿Sobre quién recae?Sobre el comprador (lo paga él)Sobre el vendedor (se lo retienen)

          ¿Quién designa al agente?ARCA (todos los RI en ciertas ventas)ARCA (designa agentes específicos)

          Uso posteriorEl comprador lo computa como crédito fiscalEl vendedor lo computa como pago a cuenta

          En la práctica, una misma operación puede estar alcanzada tanto por percepciones (RG 2408) como por retenciones (RG 2300), dependiendo de quiénes son las partes y cómo está instrumentada la operación.


          Qué Pasa si No Aplicás la Percepción

          Omitir la percepción cuando correspondía aplicarla es una infracción formal ante ARCA. Las consecuencias pueden incluir:

          • Multas formales por incumplimiento como agente de percepción (el mínimo puede superar los $100.000 pesos para 2026, montos que se actualizan por resolución).
            • Intereses sobre el monto que debería haberse percibido e ingresado.
              • Impugnación del crédito fiscal del comprador si la factura no refleja correctamente la percepción.
            • En casos de reiteración, puede derivar en clausura preventiva del establecimiento o inicio de sumario.
            • La buena noticia: si te dás cuenta del error antes de que llegue una inspección, podés regularizar presentando una declaración jurada rectificativa y pagando lo omitido más intereses. ARCA contempla la espontaneidad como atenuante en el cálculo de sanciones.


              Consejos Prácticos para PyMEs y Autónomos

              • Pedí siempre la constancia de inscripción: Antes de facturar, solicitá al comprador su constancia de inscripción impresa o digital. Si no la tiene, aplicá percepción. Así de simple.
                • Actualizá los umbrales mínimos cada trimestre: ARCA modifica el monto mínimo de operación que activa la percepción. Suscribite al boletín oficial o revisá la web de ARCA al inicio de cada trimestre.
                  • Usá el servicio "Consulta padrón" de ARCA: Antes de cada factura importante, ingresá el CUIT del comprador en el padrón web de ARCA. En segundos sabés si es RI, monotributista, exento o no inscripto.
                    • Llevá un registro mensual de percepciones practicadas: No esperes al vencimiento para ordenar la información. Un simple spreadsheet con fecha, CUIT del comprador, importe neto, percepción y número de comprobante te ahorra horas de trabajo al momento de declarar.
                  • Hablá con tu contador antes de operar en nuevos rubros: Si expandís tu actividad a nuevos bienes o servicios, consultá si esos rubros tienen regímenes específicos que complementen o reemplacen a la RG 2408.

                  • Recursos Oficiales

                    • ARCA (ex AFIP): https://www.afip.gob.ar — Texto actualizado de la RG 2408, calendario fiscal y SICORE.
                      • Padrón ARCA: Consultá la situación fiscal de cualquier CUIT en tiempo real.
                    • Comprobantes en línea: Sistema oficial para emitir facturas electrónicas con percepciones correctamente declaradas.

                    • ¿Necesitás Automatizar tu Facturación con Percepciones?

                      Si tu empresa emite decenas o cientos de facturas por mes con percepciones de IVA, hacerlo de forma manual es un riesgo de error y una pérdida de tiempo. En Develop Argentina desarrollamos sistemas de gestión, facturación electrónica y agentes de IA que se integran con ARCA para automatizar el cálculo y declaración de percepciones, retenciones y demás obligaciones fiscales.

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                      Preguntas Frecuentes sobre la RG 2408

                      ¿La percepción de IVA de la RG 2408 aplica también a servicios digitales?

                      Sí. La RG 2408 alcanza tanto a ventas de bienes muebles como a ciertas locaciones y prestaciones de servicios cuando el prestador es responsable inscripto y el receptor no acredita su condición. Si vendés software, licencias, consultoría o cualquier servicio digital a clientes sin constancia fiscal, debés analizar si corresponde aplicar la percepción.

                      ¿Un monotributista que recibió una percepción de RG 2408 puede recuperar ese dinero?

                      El monotributista no presenta declaración jurada de IVA, por lo que no puede computar la percepción como crédito fiscal. Sin embargo, puede solicitar la devolución ante ARCA si acredita que la percepción fue aplicada erróneamente (por ejemplo, si presentó constancia de inscripción en Monotributo y el vendedor igualmente percibió). El trámite se realiza a través del servicio "Devoluciones, Reintegros y Compensaciones" en el portal de ARCA.

                      ¿Cómo sé si soy un agente de percepción designado por la RG 2408?

                      La RG 2408 no requiere una designación especial como sí ocurre con otros regímenes de retención (como la RG 2300). Si sos responsable inscripto en IVA y realizás ventas de bienes muebles en las condiciones que describe la norma, automáticamente tenés la obligación de actuar como agente de percepción. No hay un padrón específico de agentes: la condición surge de tu propia situación frente al IVA.

                      ¿Qué pasa si el comprador me da una constancia falsa para evitar la percepción?

                      En ese caso, la responsabilidad por la omisión recae sobre el comprador, no sobre vos como vendedor, siempre que hayas actuado de buena fe y conserves una copia de la constancia presentada. Por eso es importante guardar documentación: imprimí o guardá en PDF la constancia del comprador y asociarla al comprobante de venta correspondiente. Si ARCA impugna la operación, vas a poder demostrar que actuaste correctamente.

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